A tener en cuenta:
El 28 de octubre de 2007 se realizaron las elecciones para renovar autoridades nacionales: presidente y legisladores. Se eligieron Diputados Nacionales en los 24 distritos a fin de renovar la mitad de la Cámara respectiva. También se renovó un tercio del Senado con la elección de Senadores Nacionales en 8 jurisdicciones: Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.En este año 2007 la mayoría de las provincias renuevan también sus cámaras legislativas y sus autoridades ejecutivas.
Preguntas usuales:
1)¿Cómo se eligen autoridades nacionales?
Son elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta. A este fin el territorio nacional conforma un distrito único. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y la elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. Si correspondiera la segunda vuelta electoral, se realizará dentro de los treinta (30) días de celebrada la anterior entre las dos fórmulas de candidatos más votadas. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.Serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación los integrantes de la fórmula más votada en la primera vuelta cuando:
• haya obtenido más del 45 % de los votos afirmativos válidamente emitidos.
• por lo menos el 40 % de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiera una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Senadores
El Senado se compone de tres Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta.Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. Diputados
Se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito. En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Cuando ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
2)¿Quiénes votan?
Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones a las que se hace referencia más adelante.
3)Y en el exterior,¿En qué elecciones se puede votar?
En el exterior se vota para Presidente, Vicepresidente y legisladores al Honorable Congreso Nacional, conforme al último domicilio que el votante haya tenido en la Argentina.
4)¿Qué se necesita para votar?
Los documentos habilitantes son:
• la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),
• la libreta cívica (Ley Nº 13010), y
• el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).